Leoncio Malango aclara el cobro de comisiones de "visitas" de gestores: "Quien contrata al gestor debe asumir el coste de la gestión"

El jurista Leoncio Malango, colegiado n.º 729 del Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, ha atendido este martes 17 de febrero a la redacción de la revista Impsctus para aclarar la situación sobre el cobro de comisiones por parte de los gestores inmobiliarios. La consulta central planteada fue: ¿Quién debería pagar la comisión que exigen los gestores inmobiliarios: los futuros propietarios, los arrendatarios o los dueños de los inmuebles?

Malango explica que, en el país, es común que los gestores cobren la comisión directamente al futuro arrendatario, lo que genera debate social debido a la ausencia de una regulación clara que determine quién debe asumir ese costo. “Desde el punto de vista jurídico, la legislación vigente no impone al arrendador la obligación de pagar la comisión del gestor. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y el Código Civil de 1889 no establecen esta obligatoriedad”, puntualiza.

El jurista aclara que, ante este vacío legal, se aplican los principios generales del Derecho contractual, como el pacta sunt servanda y el principio de autonomía de la voluntad, consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, que establece que los contratos se rigen por lo pactado entre las partes. Asimismo, el artículo 1544 regula el arrendamiento de servicios, indicando que quien solicita un servicio es quien debe pagarlo. “Quien contrata al gestor debe asumir el coste de la gestión”, resume Malango.

En la práctica, el futuro arrendatario suele acudir al gestor en busca de una vivienda o local comercial, negocia las condiciones y acepta el pago de la comisión como requisito para acceder al inmueble. En estos casos, la obligación recae sobre el solicitante del servicio. Por otro lado, si es el propietario quien encarga al gestor la gestión de su inmueble, el coste debe ser asumido por el dueño, ya que es el beneficiario directo del servicio.

Malango advierte que esta dinámica refleja un vacío legislativo que coloca al arrendatario en situación de vulnerabilidad, dado que el principal beneficiario económico del arrendamiento es el propietario. En contraste, en otros ordenamientos, como el español, la legislación moderna establece que las comisiones deben ser asumidas por el arrendador, protegiendo así al inquilino y equilibrando el mercado inmobiliario.

Finalmente, el jurista recomienda la actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 para regular la figura del gestor inmobiliario, establecer criterios objetivos sobre comisiones y proteger al arrendatario sin perjudicar la actividad profesional de los gestores.

La situación actual, según denuncias de ciudadanos, es problemática: comisiones de 10.000, 15.000 o incluso 20.000 XAF son cobradas únicamente por realizar visitas a los inmuebles, muchas veces sin que el arrendatario encuentre el bien deseado. “He gastado unos 30.000 XAF solo en visitas a viviendas que no me han gustado, pero tuve que pagar la comisión al gestor”, denunció un residente afectado.

El jurista Malango matiza que, a falta de una ley específica en Guinea Ecuatorial que regula la función del gestor inmobiliario que determine quién debe asumir el costo de su gestión y otras cuestiones más, como cuánto debería pagarse la comisión por gestión. Por lo que, paga quien contrata, cuando es el propietario quien contrata. Cuando es el futuro arrendatario quien contrata al gestor, asume sus comisiones. Y, cuando es el gestor quien va en búsqueda del inmueble, en este sentido, rige el principio de libertad contractual o autonomía de la voluntad de los contratos. 

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Justo Enzema-Nzá

Licenciado en Ciencia de Información y Periodismo por la UNGE. Está muy ligado al periodismo de investigación. lleva trabajando en los medios de comunicación nacionales desde 2014.

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